LAS JUNTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE KARATE KI-DOJO SE REGIRÁN EN BASE A LO SIGUIENTE:
CAPÍTULO I: OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular las juntas del Consejo Directivo de la Academia de Karate KI-DOJO para asegurar el orden, la disciplina y la eficiencia en sus sesiones, aplicando las mejores prácticas de buen gobierno corporativo en México.
Artículo 2. Este reglamento es de observancia obligatoria para todos los miembros del Consejo Directivo, el Director General y los invitados autorizados.
CAPÍTULO II: ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL CONSEJO Y DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 3. El Consejo Directivo es el máximo órgano de gobierno de la Academia KI-DOJO y es responsable de definir la estrategia general, supervisar el desempeño institucional y asegurar el cumplimiento de los objetivos de la academia.
Artículo 4. El Consejo Directivo estará integrado por:
- Presidente del Consejo.
- Secretario.
- Tesorero.
- Vocales.
- Director General (invitado permanente, con derecho a voz pero sin voto).
Artículo 5. Cada miembro tendrá las siguientes responsabilidades:
- Presidente: Convocar, presidir y moderar las juntas del Consejo.
- Secretario: Levantar actas, custodiar documentación y coordinar la comunicación interna.
- Tesorero: Presentar informes financieros y proponer estrategias para la sostenibilidad económica.
- Vocales: Participar activamente en las decisiones y en las comisiones asignadas.
- Director General: Gestionar la operación y administración diaria de la academia, y presentar informes operativos y propuestas estratégicas al Consejo Directivo.
Artículo 6. El Director General deberá, en cada junta:
- Presentar informes de resultados y el avance de los objetivos operativos.
- Proponer estrategias, reglamentos y políticas que considere convenientes para el buen funcionamiento de la academia.
- Reportar riesgos o contingencias y las medidas tomadas para mitigarlos.
CAPÍTULO III: CONVOCATORIAS Y ORDEN DEL DÍA
Artículo 7. Las juntas del Consejo Directivo serán ordinarias o extraordinarias:
- Ordinarias: Se celebrarán al menos una vez al mes.
- Extraordinarias: Serán convocadas cuando surjan asuntos urgentes que no puedan esperar hasta la siguiente junta ordinaria.
Artículo 8. Las convocatorias deberán enviarse por escrito (correo electrónico o WhatsApp) al menos con cinco días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias y con dos días hábiles para las extraordinarias.
Artículo 9. El orden del día deberá enviarse junto con la convocatoria e incluir los siguientes puntos:
- Verificación del quórum y lectura del acta anterior.
- Informe del Director General.
- Informes financieros y de comisiones.
- Temas estratégicos y asuntos nuevos.
- Propuestas de reglamentos y políticas internas.
- Acuerdos y seguimiento de compromisos.
- Asuntos generales y cierre.
CAPÍTULO IV: DESARROLLO DE LAS JUNTAS
Artículo 10. El Presidente abrirá la sesión verificando la asistencia y el quórum legal (mitad más uno de los miembros). De no alcanzarse quórum, la sesión será reprogramada.
Artículo 11. El Director General deberá presentar su informe mensual al Consejo al inicio de cada sesión ordinaria. Este informe incluirá los resultados de la operación, avances estratégicos, desafíos identificados y propuestas de mejora.
Artículo 12. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en asuntos estratégicos o de reforma del reglamento, que requerirán una mayoría calificada (dos tercios).
Artículo 13. Cada miembro tendrá un tiempo máximo de 5 minutos por intervención, salvo que el Consejo acuerde lo contrario. Las discusiones deberán ser respetuosas y orientadas a la toma de decisiones efectivas.
CAPÍTULO V: MINUTAS Y SEGUIMIENTO DE ACUERDOS
Artículo 14. El Secretario levantará un acta de cada sesión, la cual incluirá:
- Fecha y lugar de la reunión.
- Lista de asistentes.
- Resumen de los informes presentados, incluido el del Director General.
- Acuerdos alcanzados y responsables de su cumplimiento.
- Firma del Presidente y del Secretario.
Artículo 15. Las actas se enviarán a los miembros del Consejo dentro de los cinco días hábiles posteriores a cada junta y deberán ser aprobadas en la siguiente sesión.
Artículo 16. El Secretario llevará un registro de acuerdos, indicando responsables y fechas límite. El Director General informará sobre el avance en la ejecución de estos acuerdos.
CAPÍTULO VI: DISCIPLINA, ASISTENCIA Y CONFIDENCIALIDAD
Artículo 17. Los miembros del Consejo y el Director General deberán:
- Asistir puntualmente a las sesiones.
- Prepararse previamente para los temas a tratar.
- Mantener la confidencialidad de los asuntos discutidos.
Artículo 18. Las ausencias injustificadas a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en un año podrán dar lugar a una amonestación o la remoción del cargo, según acuerdo del Consejo.
CAPÍTULO VII: TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 19. El Director General deberá entregar informes claros y completos sobre la gestión operativa, así como un informe anual consolidado al cierre del ejercicio.
Artículo 20. El Consejo Directivo deberá garantizar la transparencia en la gestión, especialmente en los temas financieros, estratégicos y normativos. Esto incluirá:
- Informe anual accesible a los socios.
- Comunicación sobre el uso de recursos financieros y presupuesto.
- Revisión periódica de las actas aprobadas y seguimiento de los acuerdos.
CAPÍTULO VIII: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO Y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21. Las propuestas de modificación a este reglamento deberán ser presentadas por cualquier miembro del Consejo o por el Director General y deberán ser aprobadas por una mayoría calificada del Consejo Directivo.
Artículo 22. Las disposiciones no previstas en este reglamento serán resueltas por acuerdo del Consejo, considerando las mejores prácticas de gobernanza y operación.
Artículo 23. Este reglamento entra en vigor a partir de su aprobación y será revisado cada dos años o antes, en caso de que las circunstancias lo ameriten.