Academia de karate y artes marciales

Reglamento Juntas Comité Consultivo

LAS JUNTAS DEL COMITÉ CONSULTIVO DE LA ACADEMIA DE KARATE KI-DOJO SE REGIRÁN EN BASE A LO SIGUIENTE:

CAPÍTULO I: OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular las juntas del Comité Consultivo de la Academia de Karate KI-DOJO, garantizando el orden, la disciplina y la eficiencia en las sesiones, bajo los principios de buen gobierno corporativo aplicables en México.

Artículo 2. El Comité Consultivo es una instancia de consulta que depende del Consejo Directivo de la Academia, con el propósito de brindar asesoría y propuestas que contribuyan al desarrollo y mejora continua de la institución.

Artículo 3. El presente reglamento es de observancia obligatoria para todos los integrantes del Comité Consultivo y las personas invitadas a participar en sus reuniones.

CAPÍTULO II: INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ CONSULTIVO

Artículo 4. El Comité Consultivo estará integrado por padres de alumnos de la academia, designados por un periodo anual, con posibilidad de ser ratificados o reemplazados por el Consejo Directivo al término de su gestión.

Artículo 5. El Comité será presidido por el Presidente del Consejo Directivo o, en su ausencia, por el Director General de la academia, quienes tendrán la facultad de convocar y moderar las sesiones.

Artículo 6. Las funciones del Comité Consultivo serán:

  1. Proponer recomendaciones y sugerencias al Consejo Directivo y al Director General sobre el funcionamiento, servicios y desarrollo de la academia.
  2. Analizar y brindar opiniones sobre las políticas y programas de la academia, especialmente en los aspectos que impacten a los alumnos y sus familias.
  3. Facilitar la comunicación entre los padres de familia y la dirección de la academia.
  4. Colaborar en la difusión de eventos y actividades de la academia.

CAPÍTULO III: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA

Artículo 7. Las juntas del Comité Consultivo podrán ser ordinarias o extraordinarias:

  • Ordinarias: Se llevarán a cabo al menos tres veces al año, en las fechas acordadas previamente por el Consejo Directivo.
  • Extraordinarias: Podrán ser convocadas por el Presidente del Consejo Directivo o el Director General cuando surjan temas relevantes o urgentes.

Artículo 8. Las convocatorias deberán enviarse con al menos cinco días naturales de anticipación para las sesiones ordinarias y con dos días naturales de anticipación para las extraordinarias, a través de correo electrónico o cualquier medio digital acordado.

Artículo 9. El orden del día deberá enviarse junto con la convocatoria y deberá incluir los siguientes puntos:

  1. Verificación de asistencia y quórum.
  2. Lectura y aprobación del acta anterior (si aplica).
  3. Informe del Director General o del Presidente del Consejo.
  4. Presentación y discusión de temas relevantes.
  5. Propuestas de los miembros del Comité.
  6. Asuntos generales y cierre de la sesión.

CAPÍTULO IV: DESARROLLO DE LAS JUNTAS

Artículo 10. La sesión será presidida por el Presidente del Consejo Directivo o el Director General. El quórum para dar inicio a la sesión se alcanzará con la mitad más uno de los miembros del Comité.

Artículo 11. Cada participante deberá mantener un comportamiento respetuoso y constructivo. Las intervenciones deberán ser ordenadas y enfocadas en los temas del orden del día.

Artículo 12. Las propuestas y sugerencias serán sometidas a votación y se considerarán aprobadas si reciben la mayoría simple de los votos de los miembros presentes.

Artículo 13. En cada sesión se asignarán responsables para dar seguimiento a las recomendaciones y acuerdos aprobados, los cuales serán reportados en la siguiente junta.

CAPÍTULO V: MINUTAS Y SEGUIMIENTO DE ACUERDOS

Artículo 14. El Secretario del Consejo Directivo o la persona designada será responsable de levantar el acta de cada sesión, la cual incluirá:

  1. Fecha, hora y lugar de la sesión.
  2. Lista de asistentes.
  3. Resumen de los temas discutidos y opiniones expresadas.
  4. Propuestas y acuerdos alcanzados, con responsables y plazos para su cumplimiento.
  5. Firma del Presidente o Director General y del responsable del acta.

Artículo 15. El acta será enviada a los miembros del Comité y al Consejo Directivo en un plazo máximo de cinco días naturales después de la sesión para su revisión y aprobación.

Artículo 16. El Director General informará en cada sesión del Comité Consultivo sobre el estado de avance de los acuerdos alcanzados en reuniones anteriores.

CAPÍTULO VI: DISCIPLINA Y CONFIDENCIALIDAD

Artículo 17. Los miembros del Comité deberán:

  1. Asistir puntualmente a las sesiones y participar de manera activa en los temas tratados.
  2. Prepararse adecuadamente para los asuntos que se discutirán en cada reunión.
  3. Respetar la confidencialidad de la información compartida en las juntas, especialmente aquella relacionada con alumnos o decisiones estratégicas.

Artículo 18. La ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas durante el periodo anual podrá dar lugar a la remoción del miembro por decisión del Consejo Directivo.

CAPÍTULO VII: RELACIÓN CON EL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 19. Las recomendaciones y sugerencias emitidas por el Comité Consultivo serán no vinculantes, pero deberán ser consideradas por el Consejo Directivo en su proceso de toma de decisiones.

Artículo 20. El Director General será responsable de informar al Comité Consultivo sobre las decisiones tomadas por el Consejo Directivo en relación con las propuestas presentadas por el Comité.

CAPÍTULO VIII: TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 21. El Comité Consultivo promoverá la transparencia en la gestión de la academia, facilitando la comunicación entre los padres de familia y el Consejo Directivo.

Artículo 22. El Director General deberá presentar un informe general anual al Comité Consultivo sobre las actividades, logros y áreas de oportunidad de la academia.

CAPÍTULO IX: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 23. Cualquier modificación al presente reglamento deberá ser propuesta por el Consejo Directivo o el Comité Consultivo y aprobada por el Consejo Directivo.

Artículo 24. Las disposiciones no previstas en este reglamento serán resueltas por el Consejo Directivo, atendiendo los principios de buen gobierno corporativo.

Artículo 25. Este reglamento entra en vigor a partir de su aprobación por el Consejo Directivo y deberá ser revisado cada dos años o antes, en caso de ser necesario.

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